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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA (MODELO III)



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA (MODELO III) - LEASING AGREEMENT OF A HOUSE WITH SPECIFIC USE OTHER THAN FOR LIVING (MODEL III)

En [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato]

REUNIDOS

DE UNA PARTE, [Leasor's Name / Nombre del Arrendador], mayor de edad, con domicilio profesional en [Leasor's Address / Domicilio del arrendador],

Y DE LA OTRA, [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario], mayor de edad, con domicilio en [Leasee's Address / Domicilio de Arrendatario].


INTERVIENEN


[Leasor's Representative / Nombre del Representante del Arrendador], en nombre y representación de la mercantil [Leasor's Name / Nombre del Arrendador], con domicilio en [Leasor's Address / Domicilio del arrendador], en su condición de Apoderada de la misma, según consta en escritura de apoderamiento, otorgada el día [Leasor's Award Date / Fecha de Otorgamiento del Arrendador], ante el Notario del Ilustre Colegio de [Leasor's School Name / Nombre del Colegio del Arrendador], [Leasor's Attorney / Nombre del Abogado del Arrendador], e inscrita en el Registro Mercantil de [Leasor's Registry Name / Nombre del Registro del Arrendador], al Tomo [Leasor's Tome Number / Número de Tomo del Arrendador], Libro [Leasor's Book Number/ Número de Libro del Arrendador], folio [Leasor's Folio Number / Número de Folio del Arrendador], Hoja [Leasor's Sheet Number / Número de hoja del Arrendador], inscripción [Leasor's Inscription Number / Número de Inscripción del Arrendador].

Y [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario], en nombre y representación de [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario], con domicilio en [Leasor's Address / Domicilio del Arrendatario], en su condición de Administrador Único de la misma, según consta en al escritura de constitución de la sociedad, otorgada el [Leasor's Date of Incorporation / Fecha de la Escritura del Arrendatario] ante el Notario del Ilustre Colegio de [Leasee's Notary School Name / Nombre del Colegio del Arrendatario], [Leasee's Notary / Nombre del Notario del Arrendatario], con el n.a [Leasee's Notary Number / Número del Notario del Arrendatario] de orden de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de [Leasee's Registry Name / Nombre del Registro del Arrendatario], al Tomo [Leasee's Tome Number / Número de Tomo del Arrendatario], Libro [Leasee's Book Number / Número de Libro del Arrendatario], folio [Número de Folio del Arrendatario], Hoja [Leasee's Sheet Number / Número de Hoja del Arrendatario], inscripción [Leasee's Inscription Number / Número de Inscripción del Arrendatario].

Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse,


EXPONEN

I.- Que la mercantil [Leasor's Name / Nombre del Arrendador], en adelante la Arrendadora, es dueña, en pleno dominio, de los bienes inmuebles que a continuación se describen:

1a. Planta [Plant Number / Número de Planta] del Edificio denominado [Building Name / Nombre del edificio] del [Building Address / Domicilio del edificio].

Dicha planta primera consta de [Plant's Area / Superficie de la planta] metros cuadrados de superficie total construida, talmente diáfana, forma parte integrante e indivisa de la finca registral n.a [Registry Number / Número de la Finca Registral], inscrita en el Registro de la Propiedad n.a [Register Number / Número de Registro] de [Registry City / Ciudad del Regisro], al Tomo [Tome Number / Número de Tomo], Libro [Book Number / Número de Libro], folio [Folio Number / Número de Folio], Hoja [Sheet Number / Número de Hoja], inscripción [Inscription Number / Número de Inscripción].

Para su adecuada identificación, se adjuntan al presente contrato como anexo I, los siguientes planos:

- de la situación de los distintos edificios que constituyen el [Complex Description / Descripción de Constitución] y coloreado en [Coloring Description / Descripción de Coloreado] el Edificio denominado [Building Denomination / Denomación del Edificio].

- plano de la planta [Plants Plans / Plano de la Planta] del módulo de dicho Edificio [Building Module / Módulo del Edificio], en el que contrazos en color [Color Name / Tipo de color] se dimita la superficie objeto de alquiles.

2a. [Number of Spots / Número de Plazas] plazas de aparcamiento descubiertas, que forman parte integrante e indivisa de la finca registral n.a [Registry Number / Número de Finca Registral], antes descrita.

Se adjunta al presente contrato, como anexo II, para una adecuada identificación, un plano en planta, en le que aparecen delimitadas en trazos de color [Color Name / Descripción de color] las plazas descubiertas descritas.

Tanto la planta [Plant Number / Número de Planta] del módulo [Module Number / Número de Módulo] del Edificio [Building Number / Número de Edificio] como las plazas de aparcamiento descritas en los apartados 1 y 2 de este Expositivo serán denominadas conjuntamente a los efectos del presente contrato como el "local".

La finca registral de la que forma parte integrante el "local", se identifica con el n.a [Reference Number / Número de Referencia Catastral] de referencia catastral.

II.- Que la entidad [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario], en adelante el Arrendatario, está interesado en el arrendamiento del local anteriormente descrito, para ejercer en él la actividad de [Activity Type / Tipo de Actividad].

III.- Que a los fines indicados, las partes han convenido en el otorgamiento del presente contrato de ARRENDAMIENTO PARAUSO DISTINTO DEL DE VIVIENDA, y que ser regirá por las siguientes:

CLALUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.

La mercantil [Leasor's Name / Nombre del Arrendador], arrienda a [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario], que acepta el local descrito en el Expositivo I del presente contrato.

El local arrendado y objeto de este contrato será destinado única y exclusivamente, y en su integridad y con exclusión de cualquier otro uso, al uso exclusivo de [Type of Use / Tipo de Uso], quedando expresamente prohibida la realización en él de cualquier otra actividad, sin permiso escrito y expreso de la Arrendadora. El incumplimiento de esta cláusula será suficiente y bastante para rescindir el contrato.

El Arrendatario, previo examen exhaustivo y pormenorizado, tanto del local como de sus accesorios e instalaciones, declara y reconoce que recibe lo arrendado en perfecto estado de conservación y a su entera satisfacción, siendo plenamente apto para el ejercicio de la actividad que se va a desarrollar en el mismo.

En el caso de que durante la vigencia del presente contrato el Arrendatario tuviese interés en ampliar la superficie que es objeto de arrendamiento, la Arrendadora se compromete a hacer sus mejores esfuerzos para satisfacer tal demanda, facilitándole otras superficies que le permitan dicha ampliación, siempre y cuando exista disponibilidad para ello y exista acuerdo entre ambas partes sobre las condiciones de dicha eventual ampliación.

SEGUNDA.- DURACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR.

Con independencia de la fecha de su firma el presente contrato entrará en vigor el día [Start Date / Fecha de Inicio], concertándose el arrendamiento por el plazo de [Leasing Term / Plazo de arrendamiento] AÑOS.

Concluido el periodo contractual pactado, y salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, el contrato quedará concluido y finalizado, a todos los efectos legales el día [Ending Date / Fecha de Término], fecha en la que el Arrendatario deberá desalojar el local objeto de ente contrato, poniéndolo a disposición de la propiedad, libre de ocupantes, de cargas y en perfecto estado de uso y conservación.

En cualquier caso, y salvo acuerdo en contrario de las partes, el Arrendatario quedará obligado a satisfacer la renta de todo el periodo convenido como duración del arrendamiento aunque haya abandonado el local con anterioridad.

No obstante lo anterior, el contrato podrá prorrogarse a instancia del Arrendatario por un nuevo plazo de [Duration of the new term / Duración de Nuevo Plazo] años de duración, a cuyo fin deberá poner en conocimiento de la Arrendadora tal circunstancia, al menos con [Months in Advance / Meses de Antelación] meses de antelación al día [Circumstance Notice Date / Fecha de Notificación de Circunstancia].

En este caso, la nueva renta a pagar ascenderá a la cantidad de $ [Amount of the new rent / Cantidad de Nueva Renta Anual] anuales, pagaderas por mensualidades de $ [Amount of monthly payment / Cantidad de Nueva Renta Mensual]; renta que sería revisada anualmente en forma prevista en la cláusula sexta de este contrato.

TERCERA.- TERMINACIÓN.

Si concluida la vigencia del presente contrato, bien sea por resolución a causa del incumplimiento del mismo, bien sea por vencimiento del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas, y continuase el Arrendatario en el uso de la finca, no procediendo a su desalojo en un plazo máximo de [Maximum Period / Plazo Máximo] días, éste deberá abonar a la Arrendadora, en concepto de penalidad, no sustitutiva de los daños y perjuicios causados, una cantidad equivalente a dos veces la renta diaria que en esa fecha correspondiese, por cada día que transcurra desde la resolución o vencimiento del contrato hasta que se produzca el desalojo efectivo del local arrendado.

Asimismo serán de cargo del Arrendatario todos los gastos que se ocasiones a la Arrendadora, incluidos los de Abogado y Procurador, aunque su intervención no fuese preceptiva, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de desalojo de la finca.

A los efectos de lo dispuesto anteriormente, la renta diaria se calculará dividiendo la renta mensual vigente entre el número de días correspondientes al mes en curso.

CUARTA.- RENTA.

La renta estipulada por el presente arrendamiento asciende a la cantidad de $ [Annual Rent Payment / Cantidad de Renta Anual] anuales, pagaderas por mensualidades anticipadas de $ [Monthly Rent Payment / Cantidad de Renta Mensual] cada una de ellas, incrementadas con el importe correspondiente al impuesto o tributo que pudieras ser sustituirlo, al tipo vigente en cada momento, y que actualmente el de [Tax Amount / Costo del Impuesto].

Además de la renta indicada, el Arrendatario, deberá satisfacer cualesquiera otra cantidades por gastos, tributos y obras previstas en el presente contrato, así como las actualizaciones indicadas en la cláusula sexta, que tendrán la condición de asimiladas a la renta, mediante un único recibo en el que figurará el desglose por los diversos conceptos que constituyen la total contraprestación a satisfacer por el Arrendatario.

QUINTA.- FORMA DE PAGO.

La renta y demás cantidades asimiladas será satisfecha dentro de los primeros [First Days of the Month / Primeros días del Mes] días de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente número [Account Number / Número de cuenta] de la que la Arrendadora es titular en el Banco [Name of the Bank / Nombre del banco], sucursal sita en [Bank's Address / Domicilio del banco].

En caso de demora en el pago de la renta o cantidades asimiladas que deba satisfacer el Arrendatario, éstas devengarán a favor de la Arrendadora intereses, al tipo legal del dinero vigente en cada momento, más cuatro puntos porcentuales, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Arrendadora en orden a instar la resolución del contrato.

El devengo de los intereses se producirá en el momento en que el Arrendatario incurra en mora, sin necesidad de resultar requerida de pago por la Arrendadora, a lo que aquél renuncia de forma expresa. Cualquier pago que a partir de dicho momento efectúe el Arrendatario se imputará, en primer lugar, al pago de los intereses devengados.

SEXTA.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.

Las partes contratantes convienen que el importe total de la renta que en cada momento satisfaga el Arrendatario durante la vigencia del contrato y en sus posibles prórrogas, se actualizará anualmente, según las variaciones que experimente, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, el Índice General de Precios al Consumo, que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, tomando como base a actualizar en cada caso la renta vigente en el momento de la actualización.

Se considera como fecha de referencia para realizar la primera y sucesivas actualizaciones de la renta previstas en el párrafo anterior, el día de la entrada en vigor del contrato.

Conocido el Índice General de Precios al Consumo correspondiente al periodo de la revisión y comunicado dicho índice por la Arrendadora al Arrendatario, se hará efectivo el aumento o disminución, con carácter retroactivo, correspondiente a aquellos meses en que no haya sido posible, por falta de publicación, practicar dicho aumento o disminución.

Las revisiones tendrán carácter acumulativo, de suerte que de la primera revisión se efectuará tomando como base la renta inicialmente convenida y, para las sucesivas, la renta revalorizada (renta + incrementos) como consecuencia de actualizaciones precedentes.

En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodación implicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho de la Arrendadora a practicar la misma.

A los indicados efectos, las partes convienen que tendrá plena eficacia vinculante la notificación que practique la Arrendadora por nota en el recibo de la mensualidad precedente a aquél en que la revalorización de renta haya de surtir efecto.

SÉPTIMA.- REGULACIÓN.

El arrendamiento que aquí se concierta lo es para uso distinto del de vivienda.

En consecuencia, el Arrendatario renuncia a cuantos derechos se deriven por Ley, cuya aplicación expresamente se excluye para el presente contrato.

OCTAVA.- LIMITES DEL ARRENDAMIENTO.

ÚNICAmente es objeto de arrendamiento los límites de la superficie y plaza de aparcamiento descritas en le Expositivo I. Por ello, el Arrendatario carece de cualquier derecho sobre la fachada y partes laterales de la entrada, que se excluyen expresamente de la cesión arrendaticia, en consecuencia queda prohibida la colocación en la fachada de rótulos, luminosos o no excepto en los lugares habilitados para ello.

NOVENA.- GASTOS.

El importe o coste del consumo de los diversos suministros de que está dotado o de que se dote el local son de cuenta y cargo exclusivos del Arrendatario, siendo también a su costa, en su caso, la adquisición, instalación, conservación, reparación y/o sustitución de los correspondientes contadores.

También serán de cuenta y cargo exclusivo del Arrendatario las gastos de comunidad, tanto del conjunto urbanístico donde se ubica el Edificio [Building Name / Nombre del Edificio], como los propios del citado edificio, y han sido fijados de común acuerdo la cantidad inicial de $ [Monthly Rent Amount / Cantidad de Renta Mensual] que se repercutirán mensualmente por la Arrendadora en el recibo de la renta, incrementadas con el importe correspondiente al impuesto o tributo que pudiera sustituirlo. Al tiempo vigente en cada momento, y que actualmente es del [Tax percentage / Porcentage del Impuesto] %.

El importe anteriormente fijado se revisará anualmente a través del procedimiento a que se hace mención en la estipulación sexta del presente contrato.

Para el caso de que los gastos por suministros sean girados directamente a la Arrendadora, ésta los comunicará al Arrendatario con la periodicidad con que los venga recibiendo y los mismos serán pasados al cobro coincidiendo con el vencimiento de la renta.

El local se alquila en el estado de servicios y suministros y con las acometidas, en que actualmente se encuentra, y que conoce y acepta el Arrendatario. El Arrendatario es libre de concertar con las respectivas compañías suministradoras alguno o todos los suministros de que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la Arrendadora.

Queda exenta la Arrendadora de cualquier responsabilidad por falta de cualquier suministro.

DECIMA.- LICENCIAS Y TRIBUTOS SOBRE EL NEGOCIO Y EL LOCAL ARRENDADO.

No cabrá exigir responsabilidad alguna a la Arrendadora si por los organismos competentes, ya sean estatales, autonómicos o municipales, no se concediera la apertura o se prohibiera o restringiera la misma una vez autorizada.

Todos los impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones y demás que se impongan, ya sea para el Estado, Municipio o Comunidad Autónoma, tanto ahora como en el futuro, correspondientes al negocio, o por razón del mismo, son de exclusiva cuenta y cargo del Arrendatario, con íntegra indemnidad de la Arrendadora.

Igualmente el Arrendatario queda obligado al pago de los aumentos que se produzcan en impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas o cualquier otra exacción, fiscal o parafiscal, ya sea para el Estado, Provincia, Municipio o Comunidad Autónoma, que graven el local arrendado, proporcionalmente a la superficie arrendada.

El Arrendatario se obliga a pagar cualesquiera contribuciones, tasas impuestos que graven o pueda gravar en el futuro, el presente contrato de contrato de arrendamiento.

UNDÉCIMA.- SEGUROS.

a) Seguro de la Arrendadora: La Arrendadora garantiza las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil en que pueda incurrir en su calidad de propietaria.

La Arrendadora tiene asegurados sus bienes inmuebles, así como todas las instalaciones de esta naturaleza, de que está dotado el local, desde el comienzo de este contrato, especialmente contra los riesgos de incendios, explosiones, tormentas y daños por aguas. Por esta razón el Arrendatario se obliga a avisar a la Arrendadora de cualquier causa agravante del riesgo.

b) Seguro del Arrendatario: El Arrendatario asegurará en compañía notoriamente solvente sus bienes propios y las instalaciones que realice, en especial contra los riesgos de incendios, explosiones y daños por aguas. Asimismo suscribirá garantía por pérdidas de explotación, responsabilidad civil y rotura de cristales.

El arrendatario deberá mantener y renovar sus seguros durante todo el tiempo del contrato pagando regularmente las primas y estando obligado a justificarlo frente a la Arrendadora.

c) Las indemnizaciones que se devenguen en caso de siniestro en la finca, serán percibidas íntegramente por la propiedad del inmueble, sin perjuicio de que el Arrendatario perciba las indemnizaciones correspondientes a los elementos de su propiedad.

DUODECIMA.- RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO.

El Arrendatario será el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales, puedan ocasionarse a terceros, y sean consecuencia, directa o indirecta, del negocio instalado en las actividades ejercidas por el Arrendatario o sus dependientes, eximiendo de toda responsabilidad al Arrendador, incluso por daños derivados de instalaciones para servicios y suministros.

DECIMOTERCERA.- OBRAS.

La realización por el Arrendatario de cualquier tipo de obra en el local arrendado quedará condicionada al requisito de la autorización previa y por escrito de la Arrendadora y a la aprobación por la misma, también de forma escrita, del proyecto completo de dichas obras e instalaciones, incluyendo planos, memoria descriptiva y fechas previstas de inicio y terminación. Dicho proyecto deberá ser visado por el Colegio de Arquitectos, y sometido, en todo momento, a supervisión técnica, siendo los gastos que ello produzca de cuenta del Arrendatario, quien también deberá obtener a sus costas los permisos y licencias municipales y las autorizaciones de la Comunidad de Propietarios que pudieran ser exigibles.

Las obras que, a tenor de lo anteriormente convenido, realice el Arrendatario quedarán, al extinguirse el contrato, en beneficio del inmueble sin derecho por parte del Arrendatario a valoración o reclamación alguna, salvo que la Arrendadora opte por obligar al Arrendatario a que deje el local de igual manera a como se encuentra actualmente, y todo ello sin que la Arrendadora haya de efectuar pago alguno.

Aún cuando no se encuentre prevista la realización de ningún tipo de obras de conservación en el edificio, ni es previsible que en un futuro próximo se realicen, el Arrendatario vendrá obligado a abonar el importe de las obras de conservación que pudieran realizarse en el inmueble del que forma parte el local arrendado, en proporción a la superficie arrendada, así como las que pudieran ordenar los Organismos oficiales competentes y de las contribuciones especiales que aplique el Ayuntamiento o que hayan sido obligadas por cualquier otro organismo oficial, todo ello siempre que la repercusión o derrama por tales obras o contribuciones especiales no suponga un incremento superior al [Increment Percentage / Porcentage del Incremento] % sobre la renta anual. En tal caso, el exceso sobre dicho porcentaje será de cuenta y cargo de la Arrendadora.

DECIMOCUARTA.- FIANZA LEGAL.

El Arrendatario entrega en este acto la suma de $ [Bail Payment Amount / Cantidad de Pago de Fianza], equivalente a dos mensualidades de renta, concepto de fianza legal. El Arrendatario se obliga a incrementar sucesivamente el importe de dicha fianza según vaya aumentando la renta, de tal forma que dicha fianza guarde en todo momento la equivalencia expuesta. La existencia de tal fianza no será obstáculo para que la Arrendadora pueda instar el desahucio por falta de pago en caso de que el Arrendatario dejara de satisfacer, en la fechas previstas, cualquier cantidad a cuyo pago venga obligada en virtud de este contrato o por Ley.

En ningún caso la fianza podrá ser aplicada para el pago de una mensualidad y le será devuelta al Arrendatario a la terminación de este contrato si se han cumplido todas las obligaciones asumidas en el mismo.

DECIMOQUINTA.- FIANZA CONVENCIONAL.

El Arrendatario entrega en este acto a la Arrendadora la cantidad de $ [Bail Payment Amount / Cantidad de Pago de Fianza] equivalente a tres mensualidades de renta, en concepto de fianza convencional.

Dicha fianza garantizará el puntual cumplimiento de sus obligaciones por parte del Arrendatario, y, en ningún caso, será obstáculo para que la Arrendadora pueda instar el desahucio por falta de pago en caso de que el Arrendatario dejara de satisfacer, en las fechas previstas, cualquier cantidad a cuyo pago venga obligada en virtud del presente contrato.

La fianza convencional a que se refiere esta cláusula le será devuelta al Arrendatario al cumplirse el primer año de vigencia del presente contrato, siempre y cuando hubiese cumplido con la totalidad de sus obligaciones.

DECIMOSEXTA.- CESION, TRASPASO, SUBROGACIÓN O SUBARRIENDO.

El Arrendatario no podrá ceder el presente contrato ni ceder, subrogar, traspasar o subarrendar total o parcialmente el local objeto de este contrato, ni destinarlo total o parcialmente a otra actividad que la reseñada en la cláusula primera, sin la previa autorización expresa y por escrito de la Arrendadora.

DECIMOSÉPTIMA.- CONDUCTA DEL ARRENDATARIO.

El Arrendatario se obliga a no realizar actividades nocivas, molestas, insalubres o peligrosas no permitidas por las disposiciones aplicables, a no causar molestias o daños a los demás inquilinos y ocupantes de la finca, y observar la Ordenanzas Estatales, Autonómicas y Municipales que rijan en cada momento.

Deberá respetar y cumplir las normas por las que se rige la Comunidad del Conjunto Urbanístico de la que forma parte el edificio donde se ubica el locas arrendado, prestando su conformidad expresa al Reglamento de Régimen Interior, que también se compromete a cumplir y observar.

DECIMOCTAVA.- CONSERVACIÓN DEL LOCAL.

Serán de cuenta del Arrendatario todos los trabajos de instalación y de decoración así como las obras de conservación y reparación que fuesen necesarias durante la vigencia del presente contrato.

El Arrendatario viene obligado a permitir el acceso al local, a la propiedad y a las personas y/o profesionales designados por la misma con objeto de proceder a la inspección y comprobación del estado del local y de sus elementos así como, en su caso, para la realización de cualquier tipo de obra o reparación que pudiere ser necesario llevar a cabo, tanto en el local arrendado, como en el edificio del que forma parte.

El Arrendatario se obliga a conservar el local arrendado y sus instalaciones en perfecto estado de uso y conservación debiendo efectuar a su exclusiva costa y con íntegra indemnidad de la Arrendadora, todas las obras necesarias de conservación, preparación y reposición de todos los elementos arrendados y sus accesorios en el más amplio sentido.

DECIMONOVENA.- RESPONSABILIDAD CONTRA DETERIOROS Y ROBOS.

El hecho de que la Arrendadora, a través de su Administración, contrate y controle al personal responsable de la vigilancia y mantenimiento del Conjunto Urbanístico donde se ubica el edificio del que forma parte el local arrendado, así como de las plazas de aparcamiento incluidas en el arriendo, no le implica ninguna responsabilidad sobre los deterioros, robos, o daños que puedan producirse en el local arrendado, en los vehículos que estacionen en los aparcamientos o a las personas que utilicen las instalaciones del edificio.

VIGÉSIMA.- RESOLUCIÓN.

Son causas de resolución del presente contrato, el incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones resultantes del presente contrato.

VIGESIMOPRIMERA.- NOTIFICACIONES.

El Arrendatario señala como domicilio para recibir cualquier notificación o requerimiento que pudiera realizar el Arrendador, el mismo local objeto de arrendamiento.

El Arrendador señala como domicilio para recibir cualquier notificación o requerimiento que pudiera realizar el Arrendatario, el indicado en el encabezamiento de este contrato.

Cualquiera de las partes puede variar el domicilio indicado para notificaciones previo aviso por escrito a la otra parte.

VIGESIMOSEGUNDA.- JURISDICCIÓN.

Ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten para la resolución de cualquier litigio a que pudiera dar lugar la interpretación, cumplimiento, ejecución o resolución del presente contrato a la Jurisdicción de la Juzgados y Tribunales de [Court's City / Ciudad del Juzgado].

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente contrato y los anexos I y II que se adjuntan, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


ARRENDADORA



ARRENDATARIO