Legal Forms
To search for a particular term please use the following search box.
Important Notice : Lawyerintl.com strongly recommends that you seek independent legal advice from a qualified lawyer before using any of the forms on this site, in order that you can verify the forms are suitable for your needs.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA (MODELO III)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA (MODELO III) - LEASING AGREEMENT OF A HOUSE WITH SPECIFIC USE OTHER THAN FOR LIVING (MODEL III)
En [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato]
REUNIDOS
DE UNA PARTE, [Leasor's Name / Nombre del Arrendador], mayor de edad, con domicilio profesional en [Leasor's Address / Domicilio del arrendador],
Y DE LA OTRA, [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario], mayor de edad, con domicilio en [Leasee's Address / Domicilio de Arrendatario].
INTERVIENEN
[Leasor's Representative / Nombre del Representante del Arrendador], en nombre y representaci�n de la mercantil [Leasor's Name / Nombre del Arrendador], con domicilio en [Leasor's Address / Domicilio del arrendador], en su condici�n de Apoderada de la misma, seg�n consta en escritura de apoderamiento, otorgada el d�a [Leasor's Award Date / Fecha de Otorgamiento del Arrendador], ante el Notario del Ilustre Colegio de [Leasor's School Name / Nombre del Colegio del Arrendador], [Leasor's Attorney / Nombre del Abogado del Arrendador], e inscrita en el Registro Mercantil de [Leasor's Registry Name / Nombre del Registro del Arrendador], al Tomo [Leasor's Tome Number / N�mero de Tomo del Arrendador], Libro [Leasor's Book Number/ N�mero de Libro del Arrendador], folio [Leasor's Folio Number / N�mero de Folio del Arrendador], Hoja [Leasor's Sheet Number / N�mero de hoja del Arrendador], inscripci�n [Leasor's Inscription Number / N�mero de Inscripci�n del Arrendador].
Y [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario], en nombre y representaci�n de [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario], con domicilio en [Leasor's Address / Domicilio del Arrendatario], en su condici�n de Administrador �nico de la misma, seg�n consta en al escritura de constituci�n de la sociedad, otorgada el [Leasor's Date of Incorporation / Fecha de la Escritura del Arrendatario] ante el Notario del Ilustre Colegio de [Leasee's Notary School Name / Nombre del Colegio del Arrendatario], [Leasee's Notary / Nombre del Notario del Arrendatario], con el n.a [Leasee's Notary Number / N�mero del Notario del Arrendatario] de orden de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de [Leasee's Registry Name / Nombre del Registro del Arrendatario], al Tomo [Leasee's Tome Number / N�mero de Tomo del Arrendatario], Libro [Leasee's Book Number / N�mero de Libro del Arrendatario], folio [N�mero de Folio del Arrendatario], Hoja [Leasee's Sheet Number / N�mero de Hoja del Arrendatario], inscripci�n [Leasee's Inscription Number / N�mero de Inscripci�n del Arrendatario].
Ambas partes, reconoci�ndose mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse,
EXPONEN
I.- Que la mercantil [Leasor's Name / Nombre del Arrendador], en adelante la Arrendadora, es due�a, en pleno dominio, de los bienes inmuebles que a continuaci�n se describen:
1a. Planta [Plant Number / N�mero de Planta] del Edificio denominado [Building Name / Nombre del edificio] del [Building Address / Domicilio del edificio].
Dicha planta primera consta de [Plant's Area / Superficie de la planta] metros cuadrados de superficie total construida, talmente di�fana, forma parte integrante e indivisa de la finca registral n.a [Registry Number / N�mero de la Finca Registral], inscrita en el Registro de la Propiedad n.a [Register Number / N�mero de Registro] de [Registry City / Ciudad del Regisro], al Tomo [Tome Number / N�mero de Tomo], Libro [Book Number / N�mero de Libro], folio [Folio Number / N�mero de Folio], Hoja [Sheet Number / N�mero de Hoja], inscripci�n [Inscription Number / N�mero de Inscripci�n].
Para su adecuada identificaci�n, se adjuntan al presente contrato como anexo I, los siguientes planos:
- de la situaci�n de los distintos edificios que constituyen el [Complex Description / Descripci�n de Constituci�n] y coloreado en [Coloring Description / Descripci�n de Coloreado] el Edificio denominado [Building Denomination / Denomaci�n del Edificio].
- plano de la planta [Plants Plans / Plano de la Planta] del m�dulo de dicho Edificio [Building Module / M�dulo del Edificio], en el que contrazos en color [Color Name / Tipo de color] se dimita la superficie objeto de alquiles.
2a. [Number of Spots / N�mero de Plazas] plazas de aparcamiento descubiertas, que forman parte integrante e indivisa de la finca registral n.a [Registry Number / N�mero de Finca Registral], antes descrita.
Se adjunta al presente contrato, como anexo II, para una adecuada identificaci�n, un plano en planta, en le que aparecen delimitadas en trazos de color [Color Name / Descripci�n de color] las plazas descubiertas descritas.
Tanto la planta [Plant Number / N�mero de Planta] del m�dulo [Module Number / N�mero de M�dulo] del Edificio [Building Number / N�mero de Edificio] como las plazas de aparcamiento descritas en los apartados 1 y 2 de este Expositivo ser�n denominadas conjuntamente a los efectos del presente contrato como el "local".
La finca registral de la que forma parte integrante el "local", se identifica con el n.a [Reference Number / N�mero de Referencia Catastral] de referencia catastral.
II.- Que la entidad [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario], en adelante el Arrendatario, est� interesado en el arrendamiento del local anteriormente descrito, para ejercer en �l la actividad de [Activity Type / Tipo de Actividad].
III.- Que a los fines indicados, las partes han convenido en el otorgamiento del presente contrato de ARRENDAMIENTO PARAUSO DISTINTO DEL DE VIVIENDA, y que ser regir� por las siguientes:
CLALUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
La mercantil [Leasor's Name / Nombre del Arrendador], arrienda a [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario], que acepta el local descrito en el Expositivo I del presente contrato.
El local arrendado y objeto de este contrato ser� destinado �nica y exclusivamente, y en su integridad y con exclusi�n de cualquier otro uso, al uso exclusivo de [Type of Use / Tipo de Uso], quedando expresamente prohibida la realizaci�n en �l de cualquier otra actividad, sin permiso escrito y expreso de la Arrendadora. El incumplimiento de esta cl�usula ser� suficiente y bastante para rescindir el contrato.
El Arrendatario, previo examen exhaustivo y pormenorizado, tanto del local como de sus accesorios e instalaciones, declara y reconoce que recibe lo arrendado en perfecto estado de conservaci�n y a su entera satisfacci�n, siendo plenamente apto para el ejercicio de la actividad que se va a desarrollar en el mismo.
En el caso de que durante la vigencia del presente contrato el Arrendatario tuviese inter�s en ampliar la superficie que es objeto de arrendamiento, la Arrendadora se compromete a hacer sus mejores esfuerzos para satisfacer tal demanda, facilit�ndole otras superficies que le permitan dicha ampliaci�n, siempre y cuando exista disponibilidad para ello y exista acuerdo entre ambas partes sobre las condiciones de dicha eventual ampliaci�n.
SEGUNDA.- DURACI�N Y ENTRADA EN VIGOR.
Con independencia de la fecha de su firma el presente contrato entrar� en vigor el d�a [Start Date / Fecha de Inicio], concert�ndose el arrendamiento por el plazo de [Leasing Term / Plazo de arrendamiento] A�OS.
Concluido el periodo contractual pactado, y salvo lo dispuesto en el p�rrafo siguiente, el contrato quedar� concluido y finalizado, a todos los efectos legales el d�a [Ending Date / Fecha de T�rmino], fecha en la que el Arrendatario deber� desalojar el local objeto de ente contrato, poni�ndolo a disposici�n de la propiedad, libre de ocupantes, de cargas y en perfecto estado de uso y conservaci�n.
En cualquier caso, y salvo acuerdo en contrario de las partes, el Arrendatario quedar� obligado a satisfacer la renta de todo el periodo convenido como duraci�n del arrendamiento aunque haya abandonado el local con anterioridad.
No obstante lo anterior, el contrato podr� prorrogarse a instancia del Arrendatario por un nuevo plazo de [Duration of the new term / Duraci�n de Nuevo Plazo] a�os de duraci�n, a cuyo fin deber� poner en conocimiento de la Arrendadora tal circunstancia, al menos con [Months in Advance / Meses de Antelaci�n] meses de antelaci�n al d�a [Circumstance Notice Date / Fecha de Notificaci�n de Circunstancia].
En este caso, la nueva renta a pagar ascender� a la cantidad de $ [Amount of the new rent / Cantidad de Nueva Renta Anual] anuales, pagaderas por mensualidades de $ [Amount of monthly payment / Cantidad de Nueva Renta Mensual]; renta que ser�a revisada anualmente en forma prevista en la cl�usula sexta de este contrato.
TERCERA.- TERMINACI�N.
Si concluida la vigencia del presente contrato, bien sea por resoluci�n a causa del incumplimiento del mismo, bien sea por vencimiento del plazo pactado o de cualquiera de sus pr�rrogas, y continuase el Arrendatario en el uso de la finca, no procediendo a su desalojo en un plazo m�ximo de [Maximum Period / Plazo M�ximo] d�as, �ste deber� abonar a la Arrendadora, en concepto de penalidad, no sustitutiva de los da�os y perjuicios causados, una cantidad equivalente a dos veces la renta diaria que en esa fecha correspondiese, por cada d�a que transcurra desde la resoluci�n o vencimiento del contrato hasta que se produzca el desalojo efectivo del local arrendado.
Asimismo ser�n de cargo del Arrendatario todos los gastos que se ocasiones a la Arrendadora, incluidos los de Abogado y Procurador, aunque su intervenci�n no fuese preceptiva, como consecuencia del incumplimiento de la obligaci�n de desalojo de la finca.
A los efectos de lo dispuesto anteriormente, la renta diaria se calcular� dividiendo la renta mensual vigente entre el n�mero de d�as correspondientes al mes en curso.
CUARTA.- RENTA.
La renta estipulada por el presente arrendamiento asciende a la cantidad de $ [Annual Rent Payment / Cantidad de Renta Anual] anuales, pagaderas por mensualidades anticipadas de $ [Monthly Rent Payment / Cantidad de Renta Mensual] cada una de ellas, incrementadas con el importe correspondiente al impuesto o tributo que pudieras ser sustituirlo, al tipo vigente en cada momento, y que actualmente el de [Tax Amount / Costo del Impuesto].
Adem�s de la renta indicada, el Arrendatario, deber� satisfacer cualesquiera otra cantidades por gastos, tributos y obras previstas en el presente contrato, as� como las actualizaciones indicadas en la cl�usula sexta, que tendr�n la condici�n de asimiladas a la renta, mediante un �nico recibo en el que figurar� el desglose por los diversos conceptos que constituyen la total contraprestaci�n a satisfacer por el Arrendatario.
QUINTA.- FORMA DE PAGO.
La renta y dem�s cantidades asimiladas ser� satisfecha dentro de los primeros [First Days of the Month / Primeros d�as del Mes] d�as de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente n�mero [Account Number / N�mero de cuenta] de la que la Arrendadora es titular en el Banco [Name of the Bank / Nombre del banco], sucursal sita en [Bank's Address / Domicilio del banco].
En caso de demora en el pago de la renta o cantidades asimiladas que deba satisfacer el Arrendatario, �stas devengar�n a favor de la Arrendadora intereses, al tipo legal del dinero vigente en cada momento, m�s cuatro puntos porcentuales, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Arrendadora en orden a instar la resoluci�n del contrato.
El devengo de los intereses se producir� en el momento en que el Arrendatario incurra en mora, sin necesidad de resultar requerida de pago por la Arrendadora, a lo que aqu�l renuncia de forma expresa. Cualquier pago que a partir de dicho momento efect�e el Arrendatario se imputar�, en primer lugar, al pago de los intereses devengados.
SEXTA.- ACTUALIZACI�N DE LA RENTA.
Las partes contratantes convienen que el importe total de la renta que en cada momento satisfaga el Arrendatario durante la vigencia del contrato y en sus posibles pr�rrogas, se actualizar� anualmente, seg�n las variaciones que experimente, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualizaci�n, el �ndice General de Precios al Consumo, que fije el Instituto Nacional de Estad�stica u Organismo que lo sustituya, tomando como base a actualizar en cada caso la renta vigente en el momento de la actualizaci�n.
Se considera como fecha de referencia para realizar la primera y sucesivas actualizaciones de la renta previstas en el p�rrafo anterior, el d�a de la entrada en vigor del contrato.
Conocido el �ndice General de Precios al Consumo correspondiente al periodo de la revisi�n y comunicado dicho �ndice por la Arrendadora al Arrendatario, se har� efectivo el aumento o disminuci�n, con car�cter retroactivo, correspondiente a aquellos meses en que no haya sido posible, por falta de publicaci�n, practicar dicho aumento o disminuci�n.
Las revisiones tendr�n car�cter acumulativo, de suerte que de la primera revisi�n se efectuar� tomando como base la renta inicialmente convenida y, para las sucesivas, la renta revalorizada (renta + incrementos) como consecuencia de actualizaciones precedentes.
En ning�n caso la demora, retraso o tardanza en la aplicaci�n de dicha acomodaci�n implicar� p�rdida, renuncia o abdicaci�n del derecho de la Arrendadora a practicar la misma.
A los indicados efectos, las partes convienen que tendr� plena eficacia vinculante la notificaci�n que practique la Arrendadora por nota en el recibo de la mensualidad precedente a aqu�l en que la revalorizaci�n de renta haya de surtir efecto.
S�PTIMA.- REGULACI�N.
El arrendamiento que aqu� se concierta lo es para uso distinto del de vivienda.
En consecuencia, el Arrendatario renuncia a cuantos derechos se deriven por Ley, cuya aplicaci�n expresamente se excluye para el presente contrato.
OCTAVA.- LIMITES DEL ARRENDAMIENTO.
�NICAmente es objeto de arrendamiento los l�mites de la superficie y plaza de aparcamiento descritas en le Expositivo I. Por ello, el Arrendatario carece de cualquier derecho sobre la fachada y partes laterales de la entrada, que se excluyen expresamente de la cesi�n arrendaticia, en consecuencia queda prohibida la colocaci�n en la fachada de r�tulos, luminosos o no excepto en los lugares habilitados para ello.
NOVENA.- GASTOS.
El importe o coste del consumo de los diversos suministros de que est� dotado o de que se dote el local son de cuenta y cargo exclusivos del Arrendatario, siendo tambi�n a su costa, en su caso, la adquisici�n, instalaci�n, conservaci�n, reparaci�n y/o sustituci�n de los correspondientes contadores.
Tambi�n ser�n de cuenta y cargo exclusivo del Arrendatario las gastos de comunidad, tanto del conjunto urban�stico donde se ubica el Edificio [Building Name / Nombre del Edificio], como los propios del citado edificio, y han sido fijados de com�n acuerdo la cantidad inicial de $ [Monthly Rent Amount / Cantidad de Renta Mensual] que se repercutir�n mensualmente por la Arrendadora en el recibo de la renta, incrementadas con el importe correspondiente al impuesto o tributo que pudiera sustituirlo. Al tiempo vigente en cada momento, y que actualmente es del [Tax percentage / Porcentage del Impuesto] %.
El importe anteriormente fijado se revisar� anualmente a trav�s del procedimiento a que se hace menci�n en la estipulaci�n sexta del presente contrato.
Para el caso de que los gastos por suministros sean girados directamente a la Arrendadora, �sta los comunicar� al Arrendatario con la periodicidad con que los venga recibiendo y los mismos ser�n pasados al cobro coincidiendo con el vencimiento de la renta.
El local se alquila en el estado de servicios y suministros y con las acometidas, en que actualmente se encuentra, y que conoce y acepta el Arrendatario. El Arrendatario es libre de concertar con las respectivas compa��as suministradoras alguno o todos los suministros de que est� dotado el inmueble, con total indemnidad de la Arrendadora.
Queda exenta la Arrendadora de cualquier responsabilidad por falta de cualquier suministro.
DECIMA.- LICENCIAS Y TRIBUTOS SOBRE EL NEGOCIO Y EL LOCAL ARRENDADO.
No cabr� exigir responsabilidad alguna a la Arrendadora si por los organismos competentes, ya sean estatales, auton�micos o municipales, no se concediera la apertura o se prohibiera o restringiera la misma una vez autorizada.
Todos los impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones y dem�s que se impongan, ya sea para el Estado, Municipio o Comunidad Aut�noma, tanto ahora como en el futuro, correspondientes al negocio, o por raz�n del mismo, son de exclusiva cuenta y cargo del Arrendatario, con �ntegra indemnidad de la Arrendadora.
Igualmente el Arrendatario queda obligado al pago de los aumentos que se produzcan en impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas o cualquier otra exacci�n, fiscal o parafiscal, ya sea para el Estado, Provincia, Municipio o Comunidad Aut�noma, que graven el local arrendado, proporcionalmente a la superficie arrendada.
El Arrendatario se obliga a pagar cualesquiera contribuciones, tasas impuestos que graven o pueda gravar en el futuro, el presente contrato de contrato de arrendamiento.
UND�CIMA.- SEGUROS.
a) Seguro de la Arrendadora: La Arrendadora garantiza las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil en que pueda incurrir en su calidad de propietaria.
La Arrendadora tiene asegurados sus bienes inmuebles, as� como todas las instalaciones de esta naturaleza, de que est� dotado el local, desde el comienzo de este contrato, especialmente contra los riesgos de incendios, explosiones, tormentas y da�os por aguas. Por esta raz�n el Arrendatario se obliga a avisar a la Arrendadora de cualquier causa agravante del riesgo.
b) Seguro del Arrendatario: El Arrendatario asegurar� en compa��a notoriamente solvente sus bienes propios y las instalaciones que realice, en especial contra los riesgos de incendios, explosiones y da�os por aguas. Asimismo suscribir� garant�a por p�rdidas de explotaci�n, responsabilidad civil y rotura de cristales.
El arrendatario deber� mantener y renovar sus seguros durante todo el tiempo del contrato pagando regularmente las primas y estando obligado a justificarlo frente a la Arrendadora.
c) Las indemnizaciones que se devenguen en caso de siniestro en la finca, ser�n percibidas �ntegramente por la propiedad del inmueble, sin perjuicio de que el Arrendatario perciba las indemnizaciones correspondientes a los elementos de su propiedad.
DUODECIMA.- RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO.
El Arrendatario ser� el �nico responsable de cuantos da�os, tanto f�sicos como materiales, puedan ocasionarse a terceros, y sean consecuencia, directa o indirecta, del negocio instalado en las actividades ejercidas por el Arrendatario o sus dependientes, eximiendo de toda responsabilidad al Arrendador, incluso por da�os derivados de instalaciones para servicios y suministros.
DECIMOTERCERA.- OBRAS.
La realizaci�n por el Arrendatario de cualquier tipo de obra en el local arrendado quedar� condicionada al requisito de la autorizaci�n previa y por escrito de la Arrendadora y a la aprobaci�n por la misma, tambi�n de forma escrita, del proyecto completo de dichas obras e instalaciones, incluyendo planos, memoria descriptiva y fechas previstas de inicio y terminaci�n. Dicho proyecto deber� ser visado por el Colegio de Arquitectos, y sometido, en todo momento, a supervisi�n t�cnica, siendo los gastos que ello produzca de cuenta del Arrendatario, quien tambi�n deber� obtener a sus costas los permisos y licencias municipales y las autorizaciones de la Comunidad de Propietarios que pudieran ser exigibles.
Las obras que, a tenor de lo anteriormente convenido, realice el Arrendatario quedar�n, al extinguirse el contrato, en beneficio del inmueble sin derecho por parte del Arrendatario a valoraci�n o reclamaci�n alguna, salvo que la Arrendadora opte por obligar al Arrendatario a que deje el local de igual manera a como se encuentra actualmente, y todo ello sin que la Arrendadora haya de efectuar pago alguno.
A�n cuando no se encuentre prevista la realizaci�n de ning�n tipo de obras de conservaci�n en el edificio, ni es previsible que en un futuro pr�ximo se realicen, el Arrendatario vendr� obligado a abonar el importe de las obras de conservaci�n que pudieran realizarse en el inmueble del que forma parte el local arrendado, en proporci�n a la superficie arrendada, as� como las que pudieran ordenar los Organismos oficiales competentes y de las contribuciones especiales que aplique el Ayuntamiento o que hayan sido obligadas por cualquier otro organismo oficial, todo ello siempre que la repercusi�n o derrama por tales obras o contribuciones especiales no suponga un incremento superior al [Increment Percentage / Porcentage del Incremento] % sobre la renta anual. En tal caso, el exceso sobre dicho porcentaje ser� de cuenta y cargo de la Arrendadora.
DECIMOCUARTA.- FIANZA LEGAL.
El Arrendatario entrega en este acto la suma de $ [Bail Payment Amount / Cantidad de Pago de Fianza], equivalente a dos mensualidades de renta, concepto de fianza legal. El Arrendatario se obliga a incrementar sucesivamente el importe de dicha fianza seg�n vaya aumentando la renta, de tal forma que dicha fianza guarde en todo momento la equivalencia expuesta. La existencia de tal fianza no ser� obst�culo para que la Arrendadora pueda instar el desahucio por falta de pago en caso de que el Arrendatario dejara de satisfacer, en la fechas previstas, cualquier cantidad a cuyo pago venga obligada en virtud de este contrato o por Ley.
En ning�n caso la fianza podr� ser aplicada para el pago de una mensualidad y le ser� devuelta al Arrendatario a la terminaci�n de este contrato si se han cumplido todas las obligaciones asumidas en el mismo.
DECIMOQUINTA.- FIANZA CONVENCIONAL.
El Arrendatario entrega en este acto a la Arrendadora la cantidad de $ [Bail Payment Amount / Cantidad de Pago de Fianza] equivalente a tres mensualidades de renta, en concepto de fianza convencional.
Dicha fianza garantizar� el puntual cumplimiento de sus obligaciones por parte del Arrendatario, y, en ning�n caso, ser� obst�culo para que la Arrendadora pueda instar el desahucio por falta de pago en caso de que el Arrendatario dejara de satisfacer, en las fechas previstas, cualquier cantidad a cuyo pago venga obligada en virtud del presente contrato.
La fianza convencional a que se refiere esta cl�usula le ser� devuelta al Arrendatario al cumplirse el primer a�o de vigencia del presente contrato, siempre y cuando hubiese cumplido con la totalidad de sus obligaciones.
DECIMOSEXTA.- CESION, TRASPASO, SUBROGACI�N O SUBARRIENDO.
El Arrendatario no podr� ceder el presente contrato ni ceder, subrogar, traspasar o subarrendar total o parcialmente el local objeto de este contrato, ni destinarlo total o parcialmente a otra actividad que la rese�ada en la cl�usula primera, sin la previa autorizaci�n expresa y por escrito de la Arrendadora.
DECIMOS�PTIMA.- CONDUCTA DEL ARRENDATARIO.
El Arrendatario se obliga a no realizar actividades nocivas, molestas, insalubres o peligrosas no permitidas por las disposiciones aplicables, a no causar molestias o da�os a los dem�s inquilinos y ocupantes de la finca, y observar la Ordenanzas Estatales, Auton�micas y Municipales que rijan en cada momento.
Deber� respetar y cumplir las normas por las que se rige la Comunidad del Conjunto Urban�stico de la que forma parte el edificio donde se ubica el locas arrendado, prestando su conformidad expresa al Reglamento de R�gimen Interior, que tambi�n se compromete a cumplir y observar.
DECIMOCTAVA.- CONSERVACI�N DEL LOCAL.
Ser�n de cuenta del Arrendatario todos los trabajos de instalaci�n y de decoraci�n as� como las obras de conservaci�n y reparaci�n que fuesen necesarias durante la vigencia del presente contrato.
El Arrendatario viene obligado a permitir el acceso al local, a la propiedad y a las personas y/o profesionales designados por la misma con objeto de proceder a la inspecci�n y comprobaci�n del estado del local y de sus elementos as� como, en su caso, para la realizaci�n de cualquier tipo de obra o reparaci�n que pudiere ser necesario llevar a cabo, tanto en el local arrendado, como en el edificio del que forma parte.
El Arrendatario se obliga a conservar el local arrendado y sus instalaciones en perfecto estado de uso y conservaci�n debiendo efectuar a su exclusiva costa y con �ntegra indemnidad de la Arrendadora, todas las obras necesarias de conservaci�n, preparaci�n y reposici�n de todos los elementos arrendados y sus accesorios en el m�s amplio sentido.
DECIMONOVENA.- RESPONSABILIDAD CONTRA DETERIOROS Y ROBOS.
El hecho de que la Arrendadora, a trav�s de su Administraci�n, contrate y controle al personal responsable de la vigilancia y mantenimiento del Conjunto Urban�stico donde se ubica el edificio del que forma parte el local arrendado, as� como de las plazas de aparcamiento incluidas en el arriendo, no le implica ninguna responsabilidad sobre los deterioros, robos, o da�os que puedan producirse en el local arrendado, en los veh�culos que estacionen en los aparcamientos o a las personas que utilicen las instalaciones del edificio.
VIG�SIMA.- RESOLUCI�N.
Son causas de resoluci�n del presente contrato, el incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones resultantes del presente contrato.
VIGESIMOPRIMERA.- NOTIFICACIONES.
El Arrendatario se�ala como domicilio para recibir cualquier notificaci�n o requerimiento que pudiera realizar el Arrendador, el mismo local objeto de arrendamiento.
El Arrendador se�ala como domicilio para recibir cualquier notificaci�n o requerimiento que pudiera realizar el Arrendatario, el indicado en el encabezamiento de este contrato.
Cualquiera de las partes puede variar el domicilio indicado para notificaciones previo aviso por escrito a la otra parte.
VIGESIMOSEGUNDA.- JURISDICCI�N.
Ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten para la resoluci�n de cualquier litigio a que pudiera dar lugar la interpretaci�n, cumplimiento, ejecuci�n o resoluci�n del presente contrato a la Jurisdicci�n de la Juzgados y Tribunales de [Court's City / Ciudad del Juzgado].
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente contrato y los anexos I y II que se adjuntan, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ARRENDADORA
ARRENDATARIO